Sunday 12 November 2017

Sistema De Comercio Alternativo Definición


sistemas alternativos de negociación del sistema de comercio alternativo (ATS), es un término normativo de Estados Unidos para una plataforma de negociación sin contraprestación que coincide con los compradores y vendedores para encontrar entidades para las transacciones. Un ATS debe ser aprobado por la Comisión de Valores de Estados Unidos y es una alternativa a una bolsa de valores tradicionales. El término equivalente en virtud de la legislación europea es un sistema de negociación multilateral (MTF). Estos lugares tienen un papel importante en los mercados públicos para permitir que los medios alternativos de obtener liquidez. Pueden ser utilizados para el comercio de grandes paquetes de acciones de distancia del intercambio normal, una práctica que de otro modo podrían sesgar el precio de mercado en una dirección determinada, en función de un valor de mercado y el volumen de operaciones securitys. Los ATS son generalmente electrónico, pero no tiene que ser, ATS puede distinguirse de las redes de comunicación electrónica (ECN), que son un subconjunto de los ATS totalmente electrónico que automáticamente y de forma anónima en casar las órdenes. 1 Definición legal Editar regla 300 (a) del Reglamento de ATS SEC proporciona la siguiente definición legal de un sistema alternativo de comercio: Cualquier organización, asociación, persona, grupo de personas, o el sistema: Esto constituye, mantiene, o proporciona un lugar de mercado o instalaciones para reunir a compradores y vendedores de valores o de lo contrario se realiza con respecto a los valores de las funciones realizadas comúnmente por una bolsa de valores en el sentido de la Regla 3b-16 de este capítulo y que no lo hace: Establecer reglas que rigen la conducta de los abonados que no sean la realización de dichos abonados negociación en dicha organización, asociación, persona, grupo de personas, o el sistema o suscriptores de disciplina que no sea por la exclusión de la negociación. Reglamento ATS se introdujo por la SEC en 1998 y está diseñado para proteger a los inversores y resolver las preocupaciones que surgen de este tipo de sistema de comercio. Reglamento ATS requiere más estricto mantenimiento de registros y presentación de informes exige más intensiva en cuestiones tales como la transparencia, una vez que el sistema alcanza más del 5 del volumen de operaciones de un mismo título. En concreto, se requiere que un sistema comercial alternativo cumple con la regla de los requisitos de información y mantenimiento de registros 301 (b) (5) (ii) del Reg ATS, si durante al menos 4 de los 6 meses calendario anteriores, dicho sistema de comercio alternativo tenía: con respecto a cualquier acción NMS, 5 por ciento o más del volumen diario promedio en que la seguridad lo informado por un plan de presentación de informes con respecto a un valor de renta variable que no es una acción NMS transacción de efectivo y para la que las transacciones se registran a una entidad autorregulada , 5 por ciento o más del volumen medio diario de negociación en el que la seguridad según los cálculos de la organización de autorregulación a los que se reportan este tipo de transacciones con respecto a los valores municipales, 5 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos o con respecto a los valores de deuda corporativa, 5 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos. Ejemplos de ATS Editar Referencias Editar Lee / Zubulake, la alta frecuencia del cambiador del juego (2011), p. 17Alternative Trading System - ATS ¿Qué es un sistema de comercio alternativo - ATS El sistema de comercio alternativo (ATS) es un sistema de comercio que no está regulado como un intercambio, pero es un lugar para que coincida con el de órdenes de compraventa de sus suscriptores. sistemas alternativos de negociación están ganando popularidad en todo el mundo y representan la mayor parte de la liquidez que se encuentra en las cuestiones que cotizan en bolsa. Reglamento ATS se introdujo por la SEC en 1998 y está diseñado para proteger a los inversores y resolver las preocupaciones que surgen de este tipo de sistema de comercio. Reglamento ATS requiere más estricto mantenimiento de registros y presentación de informes exige más intensiva en cuestiones tales como la transparencia, una vez que el sistema alcanza más del 5 del volumen de operaciones de un mismo título. ROMPIENDO sistema de comercio alternativo - ATS Muchos sistemas alternativos de negociación se han diseñado específicamente para que coincida con los compradores y vendedores que comercian en cantidades muy grandes (comerciantes principalmente profesionales e inversores). Además, las instituciones utilizarán a menudo un ATS para encontrar las contrapartes de las transacciones, en lugar de negociar grandes bloques de acciones en la bolsa normal, una práctica que puede sesgar el precio de mercado en una dirección determinada, en función de una capitalización de acciones del mercado y en el volumen de operaciones. Ejemplos de sistemas alternativos de negociación incluyen, pero no se limitan a, las redes de comunicación electrónica (ECN), cruzando las redes y la llamada al sistema de comercio markets. alternative (ALT) Un sistema de comercio diseñado para grandes inversores y los operadores profesionales, que permite medio alternativo para acceder a la liquidez . El sistema está aprobado por la SEC (Securities Exchange Commission) como lugar de inversión y por no está regulado como un intercambio. Los grandes inversores e instituciones utilizan el sistema para negociar grandes bloques de acciones con el fin de que se abstengan de la inclinación del mercado en una dirección particular. Las redes de comunicaciones electrónicas, sistemas de juego, y los mercados de llamadas son ejemplos de sistemas alternativos de negociación. Derechos de autor 2017 copia WebFinance, Inc. Todos los derechos reservados. La duplicación no autorizada, en su totalidad o en parte, es estrictamente prohibited. ECNs / Alternative Trading Systems redes de comunicaciones electrónicas o redes de comunicación electrónicas, tal como se define en la Regla 600 (b) (23) del Reglamento NMS, son sistemas de comercio electrónico que coinciden de forma automática comprar y vender pedidos a precios especificados. ECN registrar ante la SEC como agentes de bolsa y están sujetas al Reglamento ATS. Los suscriptores, que son típicamente los inversores institucionales, agentes de bolsa, y los creadores de mercado 151 se pueden colocar operaciones directamente con un ECN. Los inversores particulares actualmente deben tener una cuenta con un abonado de bolsa antes de que sus órdenes se pueden dirigir a un ECN para su ejecución. Cuando se trata de comprar o vender valores, los suscriptores ECN suelen utilizar las órdenes de límite. ECN atribución de puestos en sus sistemas para otros suscriptores ver. La REC entonces coincidir automáticamente las órdenes para su ejecución. Un ECN puede elegir para facilitar el cumplimiento por un creador de mercado con sus obligaciones en virtud de la Regla Comisiones Cita mediante la transmisión de las redes de comunicación electrónicas mejor oferta / demanda a una bolsa de valores nacional o de la asociación de valores registrada para su exhibición pública. Para información sobre la adopción de redes de comunicación electrónicas, consulte Exchange Ley de Prensa No. 37619A, www. sec. gov/rules/final/37619a. txt. Para modificaciones recientes relativas a redes de comunicación electrónicas, consulte la publicación de adopción del Reglamento NMS, Cambio de Ley de Prensa No. 51808, www. sec. gov/rules/final/34-51808.pdf. Modificado: 10/16/201717 CFR 242.301 - Requisitos para los sistemas alternativos de negociación. xa7 242.301 Requisitos para los sistemas alternativos de negociación. (A) Alcance de la sección. Un sistema de comercio alternativo deberá cumplir con los requisitos en el párrafo (b) de esta sección, a menos que tal sistema de comercio alternativo: (1) está registrada como un intercambio en virtud del artículo 6 de la Ley, (15 USC 78f) (2) está exenta por la Comisión del registro como un intercambio basado en el volumen limitado de operaciones efectuadas (i) ¿está registrada como una sociedad de valores en las secciones 15 (b) o 15C de la Ley (15 78o USC (b). y 78o-5), o es un banco, y (ii) limita las actividades de sus valores en los siguientes instrumentos: valores (a) Gobierno, tal como se define en la sección 3 (a) (42) de la Ley, (15 USC 78c (a) (42)) (B) la adquisición y cesión de recompra únicamente sobre valores incluidos en el párrafo (a) (4) (ii) (a) de esta sección (C) Cualquier venta, llamar, a horcajadas, una opción o privilegio en una seguridad del gobierno, que no sea una opción de venta, llamada, a horcajadas, una opción o privilegio que: (1) se negocia en una o más bolsas de valores nacionales o (2) Para los cuales las cotizaciones se difunden a través de un sistema de cotización automatizado operado por una asociación de valores registrada y (D) Comercial papel. (5) está exento, condicional o incondicional, por orden de la Comisión. después de la aplicación de dicho sistema de comercio alternativo. de uno o más de los requisitos del párrafo (b) de esta sección. La Comisión concederá dicha exención sólo después de determinar que tal orden es consistente con el interés público, la protección de los inversores, y la eliminación de los obstáculos al, y la perfección de los mecanismos de un sistema nacional de mercado. (b) Requisitos. Cada sistema de comercio alternativo del sujeto del presente Reglamento ATS, de conformidad con el párrafo (a) de esta sección, deberá cumplir con los requisitos de este párrafo (b). (1) Registro de agente de bolsa. El sistema de comercio alternativo deberá registrarse como agente de bolsa en virtud del artículo 15 de la ley, (15 USC 78o). (I) El sistema de comercio alternativo deberá presentar un informe de la operación inicial en el Formulario ATS, xa7 249.637 de este capítulo, de acuerdo con las instrucciones en el mismo, por lo menos 20 días antes de comenzar la operación como un sistema de comercio alternativo. o si el sistema de comercio alternativo está operando al 21 de abril de 1999, a más tardar el 11 de mayo de 1999. (ii) El sistema de comercio alternativo deberá presentar una enmienda en el Formulario ATS al menos 20 días naturales antes de implementar un cambio sustancial en la funcionamiento del sistema de comercio alternativo. (Iii) Si la información contenida en el informe de la operación inicial presentada con arreglo al párrafo (b) (2) (i) de esta sección se convierte en inexacta por cualquier razón y no se ha informado previamente a la Comisión como una enmienda en el Formulario ATS, la alternativa sistema de comercio deberá presentar una enmienda en el Formulario ATS corregir dicha información dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural en el que el sistema de comercio alternativo ha funcionado. (Iv) El sistema de comercio alternativo deberá presentar sin demora una enmienda en el Formulario ATS rectificación de información ya se ha informado en el Formulario ATS después del descubrimiento de que cualquier información guardada bajo los párrafos (b) (2) (i), (ii) o (iii) de esta sección era inexacta momento de su presentación. (V) El sistema de comercio alternativo deberá presentar sin demora un cese de las operaciones de reporte en la Forma ATS en conformidad con las instrucciones que en él al dejar de funcionar como un sistema de comercio alternativo. (Vi) Cada aviso o enmienda presentadas de conformidad con el presente párrafo (b) (2) constituirá una x201Creportx201D en el sentido de las secciones 11A, 17 (a), 18 (a), y 32 (a), (15 USC 78k - 1. 78q (a). 78R (a). 78ff y (a)), y cualesquiera otras disposiciones aplicables de la Ley. (Vii) Los informes previstos en el párrafo (b) (2), será considerada esta sección presentada a la recepción por la División de Regulación del Mercado, Parada 10-2, en las Comisiones oficina principal en Washington, DC. Duplicar originales de los informes previstos en los párrafos (b) (2) (i) a (v) de esta sección debe presentarse ante el personal de vigilancia designados como tales por cualquier organización de autorregulación que es la autoridad de examen designada para el comercio alternativo de conformidad con el sistema de xa7 240.17d-1 de este capítulo de forma simultánea con la presentación en la Comisión. Los duplicados de los informes requeridos por el párrafo (b) (9) de esta sección se facilitará al personal de vigilancia de dicha autoridad de autorregulación bajo petición. Todos los informes presentados de conformidad con este párrafo (b) (2) y el párrafo (b) (9) de esta sección se considerará confidencial momento de su presentación. (3) Orden de visualización y acceso de ejecución. (I) Un sistema de comercio alternativo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, con respecto a cualquier acción NMS en el que el sistema de comercio alternativo: (B) durante al menos 4 de los 6 meses calendario anteriores, tenían un volumen de negociación diario promedio de 5 por ciento o más del volumen cuota diaria promedio agregado de dichas acciones SMN según lo informado por un plan de presentación de informes de transacción efectiva. (Ii) Dicho sistema de comercio alternativo proporcionará a una bolsa de valores nacional o de la asociación nacional de valores de los precios y los tamaños de los pedidos en el más alto precio de compra y el precio de venta más bajo para este stock NMS. que se muestra a más de una persona en el sistema de comercio alternativo. para su inclusión en los datos de cotización puestos a disposición por la bolsa de valores nacional o de la asociación nacional de valores a los proveedores de conformidad con xa7 242.602. (Iii) Con respecto a cualquier orden que se muestra conformidad con el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, un sistema de comercio alternativo deberá proporcionar a cualquier casa de bolsa que tiene acceso a la bolsa de valores nacional o de la asociación nacional de valores a los cuales el sistema de comercio alternativo proporciona los precios y tamaños de órdenes mostradas conformidad con el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, la capacidad de efectuar una transacción con este tipo de órdenes que es: (a) equivalente a la capacidad de dicho corredor - dealer para efectuar una transacción con otras órdenes que aparecen en el cambio o por la asociación y (B) en el precio de la orden de compra o un precio más alto orden de venta de menor precio que se muestra para el menor del tamaño acumulado de dichas órdenes, con los precios introducida en el mismo a dicho precio. o el tamaño de la ejecución solicitada por dicha sociedad de valores. (4) Comisiones. El sistema de comercio alternativo no percibirá ninguna tasa a los agentes de bolsa que tienen acceso al sistema de comercio alternativo a través de una asociación bolsa de valores nacional o valores nacionales. que es incompatible con un acceso equivalente al sistema de comercio alternativo requerido por el párrafo (b) (3) (iii) de esta sección. Además, si la bolsa de valores nacional o de la asociación nacional de valores a los que un sistema de comercio alternativo proporciona los precios y tamaños de órdenes bajo los párrafos (b) (3) (ii) y (b) (3) (iii) de esta sección se establecen la regulación necesaria para asegurar la coherencia con las normas de acceso a las citas que aparecen en dicha bolsa de valores nacional o el mercado operado por dicha asociación nacional de valores. el sistema de comercio alternativo no se cobra ninguna cuota a los miembros que es contraria a que no se da a conocer en la forma requerida por, o que es incompatible con cualquier norma de acceso equivalente establecido por dichas normas. (I) Un sistema de comercio alternativo deberá cumplir con los requisitos en el párrafo (b) (5) (ii) de esta sección, si durante al menos 4 de los 6 meses calendario anteriores, dicho sistema de comercio alternativo tenía: (a) con respecto a cualquiera de las poblaciones NMS. 5 por ciento o más del volumen diario promedio en que la seguridad lo informado por un plan de presentación de informes (B) de transacciones efectivas con respecto a un valor de renta variable que no es un stock de NMS y para el cual se reportan las operaciones para una entidad autorregulada. 5 por ciento o más del volumen medio diario de negociación en el que la seguridad calculado por la entidad autorregulada en que dichas operaciones son reportados (C) Con respecto a los valores municipales, 5 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos o (D) con respecto a los títulos de deuda corporativa, 5 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos. (A) Establecer normas escritas para la concesión de acceso a la negociación en su sistema (B) No sin razón prohibir o limitar a cualquier persona en relación con el acceso a los servicios ofrecidos por dicho sistema de comercio alternativo mediante la aplicación de las normas establecidas en el párrafo (b) (5) ( ii) (a) de esta sección de manera injusta o discriminatoria (C) Hacer y mantener registros de: (1) todas las concesiones de acceso, incluido, para todos los abonados, las razones para conceder dicho acceso y (2) todas las denegaciones o limitaciones de acceso y razones, para cada solicitante, para denegar o limitar el acceso y (d) someter la información requerida en el Formulario ATS-R (xa7 249.638 de este capítulo) en relación con las subvenciones, negaciones y limitaciones de acceso. (Iii) No obstante el párrafo (b) (5) (i) de esta sección, no se requerirá un sistema de comercio alternativo para cumplir con los requisitos en el párrafo (b) (5) (ii) de esta sección, si tal comercio alternativo sistema: (B) las órdenes de dichos clientes no se muestran a cualquier persona, con excepción de los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Estas órdenes se ejecutan a un precio de dicho valor difundido por un plan de presentación de informes de transacción efectiva. o derivados de dichos precios. (6) la capacidad, la integridad y la seguridad de los sistemas automatizados. (I) El sistema de comercio alternativo deberá cumplir con los requisitos en el párrafo (b) (6) (ii) de esta sección, si durante al menos 4 de los 6 meses calendario anteriores, dicho sistema de comercio alternativo tenía: (a) con respecto a valores municipales, el 20 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos o (B) con respecto a los títulos de deuda corporativa, el 20 por ciento o más del volumen medio diario negociado en los Estados Unidos. (Ii) Con respecto a los sistemas que admiten la entrada de pedidos, envío de órdenes, ejecución de órdenes, información sobre las operaciones, y la comparación del comercio, el sistema de comercio alternativo deberá: (a) establecer estimaciones de capacidad actuales y futuras razonables (B) Llevar a cabo las pruebas de tensión de capacidad periódica de los sistemas críticos para determinar tales sistemas capacidad de procesar transacciones de una manera precisa, oportuna y eficiente (C) Desarrollar e implementar procedimientos razonables para revisar y mantener al día su desarrollo del sistema y metodología de prueba (d) analizar la vulnerabilidad de sus sistemas y datos operaciones de la computadora central a las amenazas internas y externas, riesgos físicos, y los desastres naturales (e) Establecer contingencia adecuados y planes de recuperación de desastres (F) sobre una base anual, llevar a cabo una revisión independiente, de conformidad con los procedimientos y normas de auditoría establecidos, de tal alternativa los controles del sistema de comercio s para asegurar que (b) (6) (ii) (a) a (e) de esta sección se cumplen los párrafos, y llevar a cabo una revisión por la alta dirección de un informe con las recomendaciones y conclusiones de la revisión independiente y (G) notificar de inmediato al personal de la Comisión de cortes de sistemas materiales y cambios en los sistemas significativos. (Iii) No obstante el párrafo (b) (6) (i) de esta sección, no se requerirá un sistema de comercio alternativo para cumplir con los requisitos en el párrafo (b) (6) (ii) de esta sección, si tal comercio alternativo sistema: (B) las órdenes de dichos clientes no se muestran a cualquier persona, con excepción de los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Estas órdenes se ejecutan a un precio de dicho valor difundido por un plan de presentación de informes de transacción efectiva. o derivados de dichos precios. (7) Exámenes, inspecciones e investigaciones. El sistema de comercio alternativo deberá permitir que el examen e inspección de sus instalaciones, sistemas y registros, y cooperar con el examen, inspección o investigación de los suscriptores, si dicho examen se lleva a cabo por la Comisión o por una organización de autorregulación de los cuales tales abonado es un miembro. (I) Realizar y mantener al día los registros especificados en xa7 242.302 y (ii) preservar los registros especificados en xa7 242.303. (I) Presentar la información requerida en el formulario de ATS-R (xa7 249.638 de este capítulo) dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural en el que el mercado ha sido utilizado después de la fecha de vigencia de esta sección y (ii) Presentar la información requeridos por el formulario ATS-R dentro de los 10 días naturales a partir de un sistema de comercio alternativo deja de operar. (10) Procedimientos para asegurar el tratamiento confidencial de la información comercial. (I) El sistema de comercio alternativo establecerá las garantías y procedimientos adecuados para proteger a los suscriptores la información comercial confidencial. Tales garantías y procedimientos incluirán: (a) limitar el acceso a la información comercial confidencial de los abonados a los empleados del sistema de comercio alternativo que están operando el sistema o responsable de su cumplimiento con estas u otras normas aplicables (ii) El comercio alternativo sistema deberá adoptar e implementar procedimientos de supervisión adecuados para garantizar que las salvaguardas y procedimientos establecidos conforme al párrafo (b) (10) (i) de esta sección vienen seguidas. (11) Nombre. El sistema de comercio alternativo no se utilice en su nombre la palabra x201Cexchange, x201D o derivaciones de la palabra x201Cexchange, x201D como el término x201Cstock market. x201D Esta es una lista de secciones Código de Estados Unidos, de los Estatutos en general, las Leyes Públicas y Presidencial Los documentos, que proporcionan autoridad normativa para este CFR Parte. No se garantiza que sea exacta o actualizada, a pesar de que hacemos actualizar la base de datos de la semana. Más limitaciones de la exactitud se describen en el sitio GPO. Estados Unidos Código EE. UU. Código: Título 15 - Comercio e Industria

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